Relaciones con el Público
Título VII Capítulo II SECCIÓN X de las Normas NT 2013.
FUNCIÓN RELACIONES CON EL PÚBLICO.
ACTUACIÓN FUNCIÓN RELACIONES CON EL PÚBLICO.
ARTÍCULO 34. – Los ALyC deberán designar una persona Responsable de Relaciones con el Público, cuya función será atender al público en general al sólo fin de responder sus preguntas, dudas o reclamos recibidos por el ALyC, e informar de ellas a su órgano de administración a fin de que tales cuestiones sean consideradas por él en orden a la fijación de las políticas a seguir.
La persona a cargo de esta función deberá:
a) Informar mensualmente al órgano de administración y a la persona que revista la Función de Cumplimiento Regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.
b) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidas con indicación del estado de cada caso, y de las acciones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos. Asimismo, deberá mantener informada a la Comisión las novedades ocurridas en cada caso en forma semanal por medio de la AIF.
De acuerdo a la Resolución 731/18 Artículo 17 inciso i) de la Comisión Nacional de Valores, informamos que conforme a las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del cliente.
Nuestros Responsables de Relaciones con el Público son